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	<title>Comentarios en: IRPF a las jubilaciones - un argumento que no vi</title>
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	<description>Venture Capital, Innovacion, tecnologia , anti burocracia y algo mas.</description>
	<pubDate>Sat, 05 Jul 2008 01:21:56 +0000</pubDate>
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		<title>Por: sfogel</title>
		<link>http://pablobrenner.wordpress.com/2008/03/13/irpf-a-las-jubilaciones-un-argumento-que-no-vi/#comment-694</link>
		<dc:creator>sfogel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2008 12:13:32 +0000</pubDate>
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		<description>Hay dos modelos de jubilaciones: de reparto (al que Juan Pablo se refiere) y de ahorro individual (AFAP). Uruguay es supuestamene un modelo mixto. Pero eso no quita el hecho de que, de un modo u otro, se trata de un ahorro forzado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay dos modelos de jubilaciones: de reparto (al que Juan Pablo se refiere) y de ahorro individual (AFAP). Uruguay es supuestamene un modelo mixto. Pero eso no quita el hecho de que, de un modo u otro, se trata de un ahorro forzado.</p>
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		<title>Por: Juan Pablo</title>
		<link>http://pablobrenner.wordpress.com/2008/03/13/irpf-a-las-jubilaciones-un-argumento-que-no-vi/#comment-693</link>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2008 11:39:33 +0000</pubDate>
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		<description>Sergio, cuando leí por primera vez tu post me resultó un argumento super creativo. Me puse a pensar y, en realidad, la jubilación no es un "ahorro". Uno lo que hace es un "aporte especial" al fondo jubilatorio que se utiliza para pagarle a quienes hoy son jublilados. Es más, lo que a uno le pagan al jubilarse no está en absoluto relacionado a la cantidad real que aportó, sino que se calcula en base al promedio de los últimos 10 años.
El argumento que hace que no sea inconstitucional es que la "renta" como tal la define la ley y no la constitución...(no quiero decir con esto que esté de acuerdo)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sergio, cuando leí por primera vez tu post me resultó un argumento super creativo. Me puse a pensar y, en realidad, la jubilación no es un &#8220;ahorro&#8221;. Uno lo que hace es un &#8220;aporte especial&#8221; al fondo jubilatorio que se utiliza para pagarle a quienes hoy son jublilados. Es más, lo que a uno le pagan al jubilarse no está en absoluto relacionado a la cantidad real que aportó, sino que se calcula en base al promedio de los últimos 10 años.<br />
El argumento que hace que no sea inconstitucional es que la &#8220;renta&#8221; como tal la define la ley y no la constitución&#8230;(no quiero decir con esto que esté de acuerdo)</p>
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		<title>Por: javalino</title>
		<link>http://pablobrenner.wordpress.com/2008/03/13/irpf-a-las-jubilaciones-un-argumento-que-no-vi/#comment-682</link>
		<dc:creator>javalino</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Mar 2008 22:46:42 +0000</pubDate>
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		<description>Estoy muy de acuerdo con Jison y más aún.
 En mi caso - caja bancaria - he aportado por  lo mismo que voy a cobrar - si la caja existe cuando me jubile - en términos reales bastante menos, o sea pago por las pérdidas ? Pago por los montos exhorbitantes que se transfirieron de mi cuenta a la de los que aportaban moneditas?. No es eso suficiente imposición?.
El régimen de solidaridad es incompatible con el criterio de rentabilidad .
Si no hubiera tope jubilatorio y yo no hubiera sido tan solidario cobraria de jubilacion  varios miles de dólares por lo que el impuesto sería válido . Me quejaria igual pero al menos no tendría razón. Creo que eso es relevante porque el mío no es un único caso.
Discusión interesante como todas las que leo en este blog.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy muy de acuerdo con Jison y más aún.<br />
 En mi caso - caja bancaria - he aportado por  lo mismo que voy a cobrar - si la caja existe cuando me jubile - en términos reales bastante menos, o sea pago por las pérdidas ? Pago por los montos exhorbitantes que se transfirieron de mi cuenta a la de los que aportaban moneditas?. No es eso suficiente imposición?.<br />
El régimen de solidaridad es incompatible con el criterio de rentabilidad .<br />
Si no hubiera tope jubilatorio y yo no hubiera sido tan solidario cobraria de jubilacion  varios miles de dólares por lo que el impuesto sería válido . Me quejaria igual pero al menos no tendría razón. Creo que eso es relevante porque el mío no es un único caso.<br />
Discusión interesante como todas las que leo en este blog.</p>
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		<title>Por: Jison</title>
		<link>http://pablobrenner.wordpress.com/2008/03/13/irpf-a-las-jubilaciones-un-argumento-que-no-vi/#comment-676</link>
		<dc:creator>Jison</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Mar 2008 15:25:09 +0000</pubDate>
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		<description>Teniendo en cuenta que poner la plata en el BPS es como tirarla en un agujero negro, que no se tiene un ahorro propio, sino que el dinero se utiliza en pagar jubilaciones sin hacerse ningún tipo de inversión que genere intereses, los mismos son cero, por lo que utilizando ese argumento, las jubilaciones no deberían pagar irpf (son un ahorro y no generan intereses). 

Con el caso de las Afap es un tanto diferente, ya que uno tiene un dinero propio y que nadie le puede sacar (a pesar de lo que dicen las malas lenguas) y si hay una rentabilidad asociada a dicho capital, por lo cual podría ser admisible que se pagara irpf por el interés que tal capital genera.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Teniendo en cuenta que poner la plata en el BPS es como tirarla en un agujero negro, que no se tiene un ahorro propio, sino que el dinero se utiliza en pagar jubilaciones sin hacerse ningún tipo de inversión que genere intereses, los mismos son cero, por lo que utilizando ese argumento, las jubilaciones no deberían pagar irpf (son un ahorro y no generan intereses). </p>
<p>Con el caso de las Afap es un tanto diferente, ya que uno tiene un dinero propio y que nadie le puede sacar (a pesar de lo que dicen las malas lenguas) y si hay una rentabilidad asociada a dicho capital, por lo cual podría ser admisible que se pagara irpf por el interés que tal capital genera.</p>
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